Funciones y responsabilidades en la Acción Tutorial
5.1. Agentes de la función tutorial y orientadora en el centro
De acuerdo con la normativa, la función orientadora en los centros docentes es desarrollada por los siguientes agentes y ámbito de actuación:
a) El equipo directivo, que será el responsable de liderar los procesos de orientación educativa, vocacional y profesional en el centro educativo.
b) El equipo docente, cuya actuación se desarrollará con todo el alumnado desde su actividad docente habitual y concreta.
c) El tutor de grupo respecto al alumnado asignado, coordinando asimismo las actuaciones del equipo docente respecto a éste.
d) Los especialistas de los servicios de orientación educativa, vocacional y profesional, quienes desarrollarán su función orientadora con los órganos del centro, con el equipo de profesores, con el alumnado y con los padres, madres o tutores legales, de una forma coordinada y colaborativa.
5.2. Funciones del profesorado tutor
De acuerdo con el Artículo 18 de la ORDEN EDU/1051/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependientes de la consejería competente en materia de educación, el profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación académica y profesional, bajo la coordinación del jefe de departamento didáctico correspondiente y del jefe del departamento de orientación del centro, en colaboración con el profesorado de la especialidad de orientación educativa.
b) Facilitar la integración del alumnado que compone el grupo, la buena convivencia y la resolución de conflictos, así como su participación en las actividades del centro.
c) Facilitar las aclaraciones precisas al alumnado de su grupo sobre el proceso de evaluación del aprendizaje.
d) Informar al profesorado de las características del grupo de alumnos y de su evolución en el centro.
e) Recoger y anotar los datos relativos al proceso de evaluación del aprendizaje de su grupo de alumnos y analizar los progresos y dificultades de estos para tomar las medidas oportunas, con el asesoramiento del profesorado de la especialidad de orientación educativa.
f) Coordinar al equipo docente de su grupo de alumnos durante las sesiones de evaluación del aprendizaje, elaborar las actas de evaluación correspondientes y levantar las actas de las sesiones desarrolladas.
g) Coordinar la elaboración del informe de evaluación individualizado del alumnado de su grupo, cuando se produzcan traslados de centro.
h) Recoger las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
i) Coordinar la participación en actividades complementarias de los alumnos del grupo.
j) Informar a los profesores, a los alumnos del grupo y, cuando sea necesario, a los padres de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico, facilitando en todo momento la cooperación en materia educativa entre profesores, alumnos y madres y padres de alumnos.
k) Ejercer la tutoría en proyectos de formación profesional dual y la colectiva del módulo profesional de proyecto de los ciclos formativos de grado superior.
l) Aquellas otras que le asigne el director del centro o la administración educativa en el ámbito de sus competencias o que le atribuya la normativa vigente.
5.3. Funciones del profesorado que ejerza la tutoría dual del ciclo formativo
El profesorado que ejerza la tutoría dual del ciclo formativo o curso de especialización tendrá además las siguientes funciones:
a) Asesorar y apoyar la dimensión dual en toda la oferta formativa del centro educativo.
b) Favorecer el establecimiento y desarrollo de las relaciones entre el centro de formación profesional y las empresas, en colaboración con las figuras y organismos intermedios que pudieran colaborar.
c) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de la misma, de las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.
d) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir.
e) Elaborar el acuerdo para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa.
f) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado.
g) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario.
h) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa.
i) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto.
j) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación.
k) Coordinarse con la persona prospectora de empresas, en su caso.
l) Colaborar en la dinamización, en su caso, de la bolsa de trabajo.
5.4. Designación del profesorado tutor
De acuerdo con la normativa vigente, habrá un tutor por cada grupo de alumnos, el cual será designado por la Dirección, a propuesta de la Jefatura de Estudios, preferentemente entre el profesorado que imparta docencia a todo el grupo. Si ello no es posible, se designará un tutor entre los profesores que impartan docencia a los subgrupos más numerosos. El Equipo Directivo procurará que la designación de tutor no recaiga sobre un profesor que ostente el cargo de jefe de departamento didáctico.
De acuerdo con las necesidades del centro, se podrán designar en cada curso académico tutores para grupos específicos de alumnos, que estarán encargados en cada caso de las tareas que les encomiende Jefatura de Estudios. Estas tutorías no podrán ser asignadas a los jefes de departamentos didácticos, salvo en aquellos casos en que sea necesario tal procedimiento para cubrir su horario lectivo.
La tutoría de los grupos de Grado Básico la ejercerá preferentemente el profesorado de los módulos específicos.
La Jefatura de Estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.
5.5. Horarios del profesorado tutor
De acuerdo con la ORDEN EDU/1051/2016, de 12 de diciembre, el horario individual del profesorado tutor contemplará período lectivo semanal para labores de tutoría.
Igualmente, dentro del horario complementario recogido en el horario individual se incluirán dos horas de tutoría para los tutores que tengan asignado un grupo de alumnos, dedicando una hora a la atención de alumnos y familias, y otra a la colaboración con Jefatura de Estudios o el Departamento de Orientación.
La asignación del horario de tutoría para los tutores la realizará Jefatura de Estudios de acuerdo con las necesidades del Centro.
5.6. Funciones de la Jefatura de Estudios
Además de las funciones establecidas en el Artículo 9.3 del DECRETO 49/2010, de 189 de noviembre, a efectos del desarrollo del Plan de acción tutorial, Jefatura de Estudios será responsable de:
- Coordinar y dirigir la acción del profesorado tutor, de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y el Plan de Acción Tutorial.
- Coordinar el proceso de revisión y evaluación del Plan de Acción Tutorial
- Supervisar el correcto desarrollo del Plan de Acción Tutorial previsto mediante su seguimiento en las reuniones de tutores
5.7. Funciones del Departamento de Orientación
Las funciones del Departamento de Orientación se encuentran establecidas en el Artículo 10.3 de la ORDEN EDU/1051/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependientes de la consejería competente en materia de educación.
En lo relativo al Plan de acción tutorial, son funciones del Departamento de Orientación:
- Participar en la elaboración del Plan de Acción Tutorial y proponer, en su caso, las modificaciones anuales para su mejora recogiendo las aportaciones de los tutores y elevarlo al Claustro para su aprobación.
- Facilitar los recursos de apoyo necesarios para la realización de las actividades programadas por los tutores y apoyarles en la intervención directa con los alumnos.
- Participar en el seguimiento y evaluación del Plan de Acción Tutorial colaborando con el Equipo Directivo en la medición y registro de indicadores de funcionamiento para la memoria final de curso.
- Colaborar con los tutores en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje de los alumnos y de otros problemas que pueden afectar a su evolución
5.8. Contribución de todo el profesorado a la acción tutorial
1. La acción tutorial y orientadora es tarea de todo el profesorado. A cada profesor le corresponde tutelar y orientar el proceso de aprendizaje de cada alumno en su módulo de acuerdo con los objetivos comunes establecidos en el Plan de Acción Tutorial y en el Proyecto Educativo.
2. Todo el profesorado del grupo colaborará con el profesor tutor en el desarrollo de la acción tutorial en los términos establecidos en este Plan de Acción Tutorial de acuerdo con la normativa vigente.
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