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Acción tutorial en la fase de formación en empresa u organismo equiparado (FFE)

1. El profesorado tutor de cada grupo de segundo curso de los ciclos formativos asumirá también las funciones de tutoría dual relacionadas con la fase de formación en empresa u organismo equiparado que puede desarrollarse tanto en el segundo como en el primer curso.

2. De acuerdo con las directrices de la administración educativa el profesorado tutor dual responsable  la fase de formación en empresa tiene entre otras funciones preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado.

3. Para ello, el profesorado tutor dual, en coordinación, en el caso de los grupos de primer curso con el tutor o tutora del grupo, informará al alumnado desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de la misma sobre 

  • Las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo.

  • Las características de las empresas colaboradoras. 

  • El programa formativo a desarrollar. 

  • El procedimiento de selección y los criterios para la adjudicación de empresa a cada alumno o alumna.

  • Los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa.

  • Las condiciones y el procedimiento para solicitar la exención de la FFE.

4. De acuerdo con el PO-16, relacionado con la Fase de Formación en la Empresa, el profesorado tutor dual realizará sesiones de tutoría quincenales en el centro durante el periodo de FFE con objeto de valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al “Programa Formativo”, supervisar la documentación que deba cumplimentar el alumnado y organizar las actividades de apoyo que fueran necesarias.

5. Para las tareas relacionadas con la información y orientación al alumnado, el profesorado tutor dual podrá solicitar la colaboración del profesorado del departamento de Formación y Orientación Laboral (FOL) y/o del especialista en Orientación Educativa del Departamento de Orientación.

6. Al finalizar el periodo de FFE, siguiendo lo establecido en el PO-16, el tutor realizará la evaluación sobre la idoneidad de la empresa y la satisfacción del alumnado con el plan formativo y el seguimiento tutorial realizado.

7. El tutor o tutora dual cumplimentarán la documentación correspondiente en los plazos establecidos por la administración educativa y elaborará un informe de fin de curso sobre el desarrollo de la FFE y las relaciones con los centros de trabajo,  resultados y logros relativos al periodo formativo, propuesta de nuevas líneas de acción y un estudio sobre la inserción laboral del alumnado que cursó el ciclo formativo en ese centro en el curso anterior. 

8. La Jefatura de Estudios adjunta encargada de las relaciones con las empresas coordinará las actuaciones del profesorado tutor dual de la FFE.