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Coordinación del equipo docente y del proceso de evaluación

1. La figura del tutor, como órgano de coordinación docente del profesorado del grupo contemplado en la normativa vigente, tiene como misión principal en este ámbito de competencia contribuir a que todo el profesorado tenga en cuenta las necesidades específicas del alumnado que compone el grupo. Para ello, a partir del conocimiento de las condiciones sociales, educativas y personales de los alumnos y de la evolución académica en los distintas áreas, el tutor podrá proponer al profesorado del grupo la adopción coordinada de medidas educativas para dar respuesta a las necesidades que se planteen de manera que los alumnos perciban coherencia en la actuación del profesorado y en la práctica docente del mismo.

2. El tutor velará porque exista una distribución equilibrada de los trabajos y pruebas de evaluación programadas por el profesorado del grupo.

3. Cada tutor o tutora planificará el desarrollo de la sesión de evaluación trimestral en los términos establecidos en las instrucciones de evaluación que se envíen desde Jefatura de Estudios y otros documentos programáticos del centro, disponiendo de la información y los medios necesarios para el desarrollo de la misma. 

4. Antes de cada sesión de evaluación el tutor o tutora recabará de sus alumnos propuestas y sugerencias que puedan resultar pertinentes para el conjunto del profesorado, así como el análisis que el propio grupo realiza de su rendimiento con el fin de trasladarlas al equipo docente.

5. En cada sesión de  evaluación el tutor o tutora recogerá en el acta correspondiente los acuerdos que se hayan adoptado por el equipo docente

6. Tras la sesión de evaluación el tutor o tutora informará a los alumnos del grupo sobre los acuerdos y medidas adoptadas por el profesorado.