¿Cuáles son las condiciones para pasar de primero a segundo curso en ciclos formativos de Grado Básico?
Los alumnos del primer curso podráSegún promocionarel alartículo segundo curso cuando se cumpla alguna14 de las condiciones siguientes:a) Que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso.b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional después la segunda evaluación final del primer curso.c) Que tengan pendientes de superar, después la segunda evaluación final del primer curso, dos o más módulos profesionales que en conjunto no excedan de diez horas semanales.
ORDEN EDU/1575/2024, de 23 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que curse enseñanzas de grados D y E del sistema de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 14. Promoción en ciclos formativos.
1. En los ciclos formativos de grado bábásico, promocionarápromocionarán a segundo curso, ademáademás del alumnado que haya superado todos los áámbitos, aquel en el que confluyan las siguientes condiciones:
a)
Que la carga horaria de los
mómódulos profesionales deláámbito profesional, incluido elmómódulo de Itinerario personal para la empleabilidad, no superados sea igual o inferior a 250 horas.Que haya superado el
ÁÁmbito deComunicacióComunicación y Ciencias Sociales o elÁÁmbito de Ciencias Aplicadas, siempre que el equipo docente considere que el alumnado tiene suficientesgarantígarantías de continuar conééxito el segundo curso.
b)
2. En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior podrán matricularse en el siguiente curso, además del alumnado que haya superado todos los módulos, aquel alumnado con módulos del curso superados que supongan al menos 600 horas curriculares.
A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto la superación de los módulos como la acreditación de los estándares de competencia equivalentes a los mismos que se hayan obtenido por cualquier vía.
3. El alumnado que no promocione o no titule deberá realizar de nuevo la formación en empresa u organismo equiparado si existen resultados de aprendizaje valorados por el tutor dual de empresa como no superados en relación a los módulos no superados.
4. Los criterios para la atención al alumnado que promocione con ámbitos o módulos no superados, así como las actividades, orientaciones y apoyos previstos para lograr su recuperación, deberán recogerse en las programaciones didácticas.